Funciones y Atribuciones

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

  • Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo Administrador respectivo.

  • Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena, bajo control y dirección de esos organismos.

Normativa Legal
DECRETO SUPREMO N°54 de 11.03.1969 DE M.T.P.S. QUE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL C.P.H.S.

Artículo N°1: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, sin distingo de actividad económica, en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Artículo N°2: Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa.

Marco Legal

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